Pequeños emprendedores que venden elotes, tostadas, esquites o botanas preparadas desde su domicilio en Nuevo Laredo deben cumplir con las disposiciones municipales o enfrentar multas que pueden alcanzar los 29 328 pesos. De acuerdo con el Reglamento de Industria, Comercio y Prestación de Servicios local, iniciar operaciones sin contar con licencias de uso de suelo y de funcionamiento constituye una infracción sujeta a sanción.
La normativa no distingue el volumen de ventas sino la habitualidad y las características del servicio. Así, incluso quienes reciben pedidos vía WhatsApp y despachan productos desde la cochera o el portal de su casa se consideran comerciantes y deben gestionar los permisos correspondientes antes de iniciar actividades.
Además de la licencia de funcionamiento, el reglamento contempla sanciones por modificaciones no autorizadas al inmueble, cambios de giro o condiciones de operación distintas a las aprobadas. Colocar mesas, hieleras, anuncios o mercancía en la banqueta o utilizar la vía pública para la atención al cliente también requiere autorizaciones específicas.
Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario fijado para 2026 es de 117.31 pesos. Dependiendo de la infracción, la sanción oscila entre una y 250 UMA, es decir, entre 117.31 y 29 328 pesos. Este rango explica por qué el incumplimiento puede resultar en un costo mucho mayor al que los emprendedores suelen prever.
Antes de promover y vender alimentos desde un domicilio, los interesados deben revisar la Ley de Ingresos y el reglamento municipal para obtener las licencias de uso de suelo, funcionamiento y los permisos sanitarios que correspondan. De esta manera, evitan sanciones económicas y garantizan la continuidad de su proyecto de negocio.
















