Un juez federal otorgó la suspensión provisional para que se detengan todas las consecuencias derivadas de la reforma a Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.
Se trata de la reforma al sector eléctrico que impulsó el presidente López Obrador y que aprobaron ambas cámaras del Congreso sin realizarle cambios o adiciones. La reforma prioriza a la Comisión Federal de Electricidad en el despacho de la energía al sistema y deja en segundo plano a los productores particulares.
El juicio de amparo fue iniciado por el abogado de la empresa Parque Solar Orejana, en un escrito presentado el miércoles 10 de marzo.
El juzgado que lleva el caso determinó que esta suspensión general debe tener efectos generales, porque si solo se da a la empresa que inició el amparo podría tener una ventaja competitiva y ocasionar distorsiones en el mercado.
“De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”, dice la síntesis de la medica precautoria.
Con esta medida, las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto en cuestión, dice el juez que lleva el caso.
Se citó a las partes a una audiencia incidental para el 18 de marzo, donde se definirá si se mantiene la suspensión provisional.